Algunos trabajadores desarrollan su actividad diaria en zonas ATEX, es decir en presencia de atmósferas explosivas, este tipo de actividad es considerada actividad peligrosa y la prevención de riesgos laborales es imprescindible para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

 

Qué son las Zonas Atex

Estas zonas Atex están definidas como atmósferas explosivas. Una composición con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una combustión, la ignición se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

Se trata de una explosión producida por una reacción de combustión exotérmica que da lugar a una propagación inmediata de llamas.

La prevención en este tipo de actividades viene contemplada en el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores que se encuentran expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Este RD no afecta a:Zona 1

a) Las áreas utilizadas directamente para el tratamiento médico de pacientes y durante dicho tratamiento.

b) El uso reglamentario de los aparatos de gas conforme a su normativa específica.

c) La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de explosivos o sustancias químicamente inestables.

d) Las industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas, a cielo abierto o subterráneas, tal como se definen en su normativa específica.

e) La utilización de medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, a los que se aplican las disposiciones correspondientes de convenios internacionales, así como la normativa mediante la que se da efecto a dichos convenios.

 

Clasificación de zonas ATEX

Para llevar a cabo esta clasificación debemos conocer varios aspectos como:

  • El tipo de sustancia que da lugar a la atmósfera explosiva: gas, vapor o niebla, o bien materia pulverulenta.
  • La presencia de la atmósfera explosiva, es decir, si está presente de forma:
    • Si la presencia es ocasional, es decir si se debe a circunstancias o actuaciones concretas, y
    • Si sólo se da esporádicamente de forma no previsible.
  • Duración de la atmósfera explosiva, es decir, una vez detectada la atmósfera explosiva, el tiempo que tarda en eliminarse.

 

En función de estos aspectos la clasificación de las Zonas Atex se realiza de la siguiente manera:

 

Zona 0

Área de trabajo donde se encuentra de modo permanente una atmósfera explosiva, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia. Por ejemplo recipientes de almacenamiento cerrados que contengan líquidos inflamables.

 

Zona 1Zonas Atex Prevención

En esta zona es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva. Por ejemplo zonas próximas a aberturas de vaciado y llenado ocasionales de líquidos inflamables.

 

Zona 2

Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera, en caso de formarse sólo permanece durante breves períodos de tiempo. Por ejemplo los cierres de bombas, de compresores, válvulas, etc.

 

Zona 20

En la que podemos encontrar una atmósfera de explosión en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia. Por ejemplo molinos de cereales.

 

Zona 21

Donde puede ocurrir la formación casual, en condiciones normales de explotación, una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire. Por ejemplo: talleres de confección textil, industrias de procesado de madera tales como carpinterías, ebanisterías, etc.)

 

Zona 22

Donde no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, en caso de formarse sólo permanece durante un breve período de tiempo.

Por ejemplo áreas alrededor de las instalaciones que contienen polvo donde puedan darse fugas del mismo y mantenerse en suspensión.

 

La prevención de riesgos laborales en zonas ATEX

En el propio RD 681/2003 el que al amparo de la LPRL se expone que:

“El empresario deberá tomar diferentes medidas de carácter técnico u organizativo, siempre de acuerdo con los principios básicos que deben inspirar la acción preventiva, que se combinarán o completarán, cuando sea necesario, con medidas contra la propagación de las explosiones”.

 

Por tanto el empresario tiene como obligaciones:

  • Evaluar los riesgos de explosión.La prevención de riesgos laborales
  • Llevar a cabo coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas.
  • Elaborar un documento de protección contra explosiones y
  • Clasificar en zonas las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas.

 

La norma general en este tipo de actividades debe ser la de evitar el riesgo de formación de atmósferas explosivas. Para ello deberá:

  • Evitarse la presencia de sustancias
  • Evitarse la mezcla de estas sustancias con el aire.

 

Si dada la naturaleza de la actividad laboral estas opciones no fueran posibles, se deberá evaluar el riesgo. En ella se deberá:

  • Identificar todas las sustancias susceptibles de formar atmósfera explosiva.
  • Examinar principalmente los puntos y las actividades donde las sustancias inflamables que intervienen se pueden mezclar con el aire formando atmósfera explosiva.
  • Estudiar las interacciones entre equipos, instalaciones, procesos y actividades que puedan dar lugar a mezcla de sustancia inflamable con el aire.

 

Documento de Protección contra Explosiones (DPCE)

Clasificación de zonas ATEXEn estas acciones en climas explosivos la normativa exige escribir un documento denominado Documento de Protección contra Explosiones (DPCE), en él se recogen las actuaciones preventivas realizadas por la empresa y el conjunto de medidas adoptadas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo de explosión.

Este documento debe realizarse antes del inicio de la actividad y ser revisado y actualizado siempre que se efectúen modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes en el lugar de trabajo, en los equipos de trabajo o en la organización del trabajo.

Según el Real Decreto en el DPCE deben quedar reflejados los siguientes aspectos:

a) Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.

b) Que se tomarán las medidas apropiadas para lograr los objetivos de este real decreto.

c) Los lugares que han sido clasificados en zonas de conformidad con el anexo I.

d) Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo II.

e) Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.

f) Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.